CHEN, ZHIBIN c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 94118/24 DNU 366/25 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revoca la declaración de incompetencia del Juzgado Nº 3 y remite la causa a dicho juzgado para que reasuma la competencia en un caso de recurso directo de organismo externo contra una resolución de expulsión migratoria. La decisión se basa en la interpretación de las modificaciones del decreto NyU 366/25 y la jurisprudencia consolidada de la Sala.
Actor: Zhibin Chen, ciudadano chino. Demandado: La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y el Estado Nacional. Objeto: La declaración de competencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3 para entender en la causa por recurso directo contra la resolución de expulsión. Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la resolución del juez de primera instancia que consideró su incompetencia y ordenó remitir la causa para que reasuma la competencia, considerando las modificaciones legales y la jurisprudencia de la Sala.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La controversia en torno a la tribunalía resulta, en última instancia, de las conclusiones vertidas en las causas 18911/24 y 23604/25, resoluciones del 26.08.2025, las cuales interpretan la competencia en casos similares en virtud de los cambios introducidos por el decreto NyU 366/25. La Sala concluye que, en virtud de dichas modificaciones, corresponde que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3, revoque la declaración de incompetencia y reasuma la causa, en consonancia con la jurisprudencia consolidada." "La interpretación de las modificaciones legales y la jurisprudencia sobre la competencia en materia migratoria permiten mantener la continuidad y evitar vacíos jurisdiccionales, asegurando la protección de los derechos del interesado en un proceso que afecta su permanencia en el país." La decisión se fundamenta en que "las reformas introducidas por el decreto 366/25 modificaron el marco competencial, y la jurisprudencia de la Sala ha establecido que dichas reformas deben interpretarse en el sentido de mantener la competencia del órgano judicial de origen en estos recursos."
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