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FIDEICOMISO MOLDES 1829 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada y confirmó la inadmisibilidad del mismo, sosteniendo que los agravios remiten a cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, y que la apelante no demostró la existencia de un caso de arbitrariedad o afectación institucional.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Inadmisibilidad Gravedad institucional Derecho procesal Corte suprema Derecho comun Sentencia confirmada Cuestiones de hecho y prueba Instancia federal


¿Quién es el actor?

Fideicomiso Moldes 1829

¿A quién se demanda?

Edenor SA
- Objeto de la demanda: indemnización por servidumbre administrativa de electroducto
- Decisión del tribunal: confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la demanda y rechazó las excepciones, y declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que el recurso extraordinario federal es inadmisible porque los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, materias generalmente ajenas a la vía extraordinaria, conforme a los precedentes de la Corte Suprema (Fallos: 322:3235; 331:583; 340:1266). Además, la resolución versa sobre cuestiones de derecho procesal, que son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 334:852; 339:1308). La invocación de arbitrariedad no fue demostrada por la parte recurrente, y la Corte aclaró que esa doctrina no tiene por objeto convertir la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino para casos de decisiones que evidencien groseras deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo. La parte no acreditó un supuesto de gravedad institucional ni que la decisión afecte de manera directa el interés colectivo, lo que también llevó a la desestimación del recurso. La recurrente se limitó a manifestar desacuerdo con la sentencia sin demostrar que esta carecía de fundamentos o que vulneraba garantías constitucionales.

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