Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ HUMBERTO Y OTROS DEMANDADO: EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 1307/12 246/13 Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución que estableció un plazo para informar el estado del cobro de honorarios adeudados, considerando que el crédito ya era exigible y que el plazo para su pago había vencido, confirmando así la decisión previa de exigir el pago del saldo pendiente.
- Quién demanda: Humberto López y otros
¿A quién se demanda?
En-M§ Seguridad-GN-DTO 1307/12, 246/13 y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales adeudados y saldo pendiente por pago
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la providencia que fijaba un plazo para informar el estado del cobro y reafirmó la exigibilidad del crédito, ordenando a la demandada el pago del saldo de $274.519,84.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema en precedentes como “Giovagnoli” (Fallos: 322:2132), “Curti” (Fallos: 339:1812) y “Martínez” (Fallos: 343:1894), ha establecido que el crédito por honorarios, una vez aprobado y notificado el 29/6/23, debía haber sido pagado durante 2024 o en el ejercicio subsiguiente, conforme a los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, t.o. 2014. La parte demandada no cumplió con estos recaudos, por lo que el crédito es exigible. La resolución apelada interpretó erróneamente el art. 132 de la ley 11.672, ya que el plazo de 180 días había vencido, y el saldo adeudado no constituía una nueva obligación sino una diferencia impaga sobre una regulación firme y consentida, por lo que no resultaba aplicable un nuevo plazo ni justificaba reiterar el requerimiento de informe. En consecuencia, la Cámara revocó la resolución que fijaba un plazo y ordenó el pago del saldo pendiente.
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