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PANE, JUAN PABLO c/ EN-SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION-EXPTE 22740543/24 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal del Estado Nacional, argumentando que los agravios no evidencian una arbitrariedad ni una lesión grave a derechos constitucionales, y que las cuestiones planteadas son cuestiones de hecho y derecho que corresponden a la instancia de origen.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Inadmisibilidad Corte suprema Amparo Interes comunitario Pasajes aereos Ley 48 Garantia constitucional Materia de hecho y derecho


- Quién demanda: Juan Pablo Pane

¿A quién se demanda?

Secretaría de Transporte de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia que admitió la acción de amparo y condenó a la demandingada a informar pasajes aéreos adquiridos desde el 10/12/19 hasta 29/2/24

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional, confirmando la sentencia en cuanto admitió la acción y condenó a informar pasajes

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala señala que los reparos del recurrente solo expresan disconformidad con las razones de hecho, prueba y derecho que fundamentaron la sentencia, aspectos que son materia propia de los jueces de la causa, y que no constituyen motivo de recurso extraordinario, en línea con Fallos: 313:473; 321:2904; 324:2460; 326:1877; 330:4770. Además, la invocación de cuestión federal basada en garantías constitucionales cercenadas es insuficiente para habilitar el recurso, en línea con la doctrina de la Corte Suprema. Respecto a la arbitrariedad, la Corte señala que la apelación federal debe contener fundamentos suficientes y no solo expresar desacuerdo con la sentencia. La parte no demuestra que la decisión exceda el interés individual y afecte de manera directa a la comunidad, cumpliendo con los requisitos del art. 14 de la ley 48. Por ello, se concluye que el recurso no cumple los requisitos de admisibilidad y se declara inadmisible sin costas, por no mediar actividad útil de la contraria.

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