BUCETA, ALEJANDRA ZULMA c/ OSEN Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III confirmó la resolución que mantuvo la medida cautelar que ordenó a OSDE y OSEN mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones previas a su jubilación. La decisión se fundamenta en la existencia de circunstancias que justifican la protección del derecho a la salud y la continuidad en la cobertura médica, en línea con antecedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, A.Z.B., promovió acción de amparo con medida cautelar contra OSDE y OSEN para que mantuvieran su afiliación y la del grupo familiar en iguales condiciones que antes de jubilarse, beneficiándose de servicios médico-asistenciales. La medida cautelar fue admitida por el juez de primera instancia, quien ordenó a las demandadas mantener la afiliación y condiciones, incluyendo el pago adicional en caso de planes superadores. OSDE interpuso recurso de apelación alegando que no estaban acreditados los presupuestos para la medida cautelar y que no estaban inscriptos en el Registro de Agentes del Sistema Nacional de Salud para Jubilados y Pensionados, por lo que la continuidad de la afiliación no correspondía. La Cámara confirmó la resolución apelada, considerando que las circunstancias del caso justifican la protección del derecho a la salud y la continuidad de la cobertura, en línea con la jurisprudencia de la causa 4167/2021, "Farina, Enrique Luis c/ Osde y otro s/ amparo de salud". La resolución se fundamenta en la protección del derecho a la salud y en la necesidad de garantizar la continuidad de la cobertura médico-asistencial, en tanto se acreditan las circunstancias y antecedentes jurisprudenciales favorables.
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