ENRE c/ EDESUR SA-RESOL 166/24 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y la de espera documentada en proceso por cobro de multas sancionadas por el ENRE a EDESUR S.A. La resolución sostiene que las multas son perseguibles por vía ejecutiva y que las normas del ENRE autorizan la emisión de certificados de deuda para su cobro, confirmando la validez del título ejecutivo y la competencia del organismo. La Cámara también desestimó la apelación respecto a la prescripción y la imposición de costas, confirmando la decisión de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, el ENRE, demanda a EDESUR S.A. por la suma de $12.886.828,32, más intereses, en concepto de multas sancionadas mediante certificados de deuda emitidos por el organismo regulador. La demanda se basa en las resoluciones y certificados de deuda de fechas 20/05/2024 y 30/05/2024, y en las multas sancionadas por el Directorio del ENRE.
- La demandada, EDESUR S.A., plantea recursos y excepciones, cuestionando la validez del título ejecutivo, argumentando que el ENRE no tiene facultades para emitir certificados de deuda para sanciones y que no se ha agotado la vía administrativa previa, además de solicitar la declaración de inhabilidad de título, la espera documentada y la prescripción del cobro.
- El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones, considerando que las multas del ENRE son susceptibles de ser perseguidas por vía ejecutiva y que los certificados de deuda cumplen con los requisitos legales. La Cámara confirma esta decisión, señalando que las resoluciones y certificados emitidos cumplen con las normativas del régimen eléctrico y las leyes aplicables, y que el procedimiento recursivo y la vía administrativa han sido respetados. Además, se desestima el planteo de prescripción y la apelación respecto a la imposición de costas, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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