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TONARELLI, JULIO ROBERTO c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo confirma parcialmente la regulación de honorarios en favor del perito contador Jorge Hugo Di Ranni, ajustándose a las consideraciones de mérito, naturaleza y complejidad del trabajo realizado, pero modifica la cuantía en relación con los restantes profesionales que intervinieron en el proceso.

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¿Quién es el actor?

No especificado en el fragmento, el proceso es contra la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina y otro.

¿A quién se demanda?

La parte demandada, en el marco de un proceso por empleo público.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales en favor del perito contador Jorge Hugo Di Ranni.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma los honorarios regulados en favor del citado profesional, con ajustes en la cuantía, considerando la naturaleza del asunto, resultado y contenido patrimonial involucrado, y la magnitud del trabajo realizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala enfatiza que la regulación de honorarios debe responder a una ponderación adecuada de la tarea desplegada, la responsabilidad asumida, y la complejidad de los intereses económicos en juego. Se recuerda que la Corte Suprema ha establecido que "el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional". La decisión se fundamenta en que "el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados" justifican la regulación, pero se ajusta respecto a otros profesionales que intervinieron en el proceso. Además, se indica que "el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo". La sentencia no menciona disidencias y confirma la regulación de honorarios en el marco de los arts. 16, 21, 59 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17.

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