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EN-SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ . s/INHIBITORIA

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso el desplazamiento del conocimiento del expediente a la Sala IV del mismo fuero para centralizar las causas relacionadas con la inhibitoria promovida por el Estado Nacional. La resolución se fundamenta en los principios de prevención, economía procesal y la conexidad entre las causas, considerando las resoluciones previas de la Junta de Superintendencia y la experiencia jurisprudencial en casos similares. La decisión busca evitar la dispersión de los procesos y garantizar una gestión eficiente y coherente de las causas conexas.

Conexidad Competencia Causas conexas Inhibitoria Concentracion Fuero contencioso administrativo federal Sala iv Desplazamiento Resolucion. Principios de prevencion y economia procesal


- Quién demanda: Estado Nacional
- Ministerio de Capital Humano
- Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

¿A quién se demanda?

Sin una parte demandada específica, el objeto es la declaración de competencia del fuero para entender en la causa CNT21.254/2025 y otros procesos conexos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal para tramitar la causa de inhibitoria y causas conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso el desplazamiento del conocimiento de las causas a la Sala IV del Fuero, por aplicación del principio de prevención y conexidad, considerando que ello garantiza la eficiencia y evita decisiones contradictorias. La resolución señala que la causa CAF22.550/2025 será tramitada en la Sala IV, siguiendo precedentes similares en autos CAF19.225/2025 y CAF17.022/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por aplicación de los principios de prevención y economía procesal, y de conformidad con las resoluciones de la Junta de Superintendencia 16/1997 y 3/1998, resulta prudente y razonable concentrar ante un único tribunal ambas causas. Así, corresponde disponer el desplazamiento de las presentes actuaciones a la Sala IV del Fuero para que dicho Tribunal asuma su conocimiento.” El tribunal también destacó que la conexión entre las causas fue dispuesta por resoluciones anteriores, y que la concentración de los procesos en una única sala favorece la coherencia y eficiencia del proceso.

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