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Recurso Queja Nº 1 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA c/ BARROS, LUCAS LEANDRO-RESOL 36/24 Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la queja del SENASA contra la denegatoria de su recurso de apelación, por considerar que el monto reclamado no superaba el mínimo establecido por la ley para la apelabilidad, confirmando la decisión del juez de grado basada en la norma del artículo 242 del CPCCN.

Recurso de queja Inapelabilidad Monto Denegatoria de apelacion Ley 27.233 Articulo 242 del cpccn


¿Quién es el actor?

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

¿A quién se demanda?

No especificado en el extracto, pero en el contexto, la parte que dictó la resolución que fue apelada.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación denegado por el juez de grado respecto de la determinación de intereses y la tasa aplicable, y la inadmisibilidad de la apelación por monto.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la queja del SENASA, confirmando que la resolución de grado era adecuada y que la apelación resultaba inadmisible por tratarse de un monto inferior a los $2.100.000 establecidos por la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde tal perspectiva, es claro que la fundamentación de la queja, como todo recurso, exige la exposición de las razones que hacen admisible la apelación. Vale decir, no resulta suficiente la sola agregación de las copias requeridas por el artículo 283 del CPCCN, sino que deben exponerse los hechos con claridad y concreción, en un análisis crítico de las razones que fundan la resolución denegatoria del magistrado de la anterior instancia; exponiendo los argumentos que hagan a la demostración de que el recurso es procedente." "Ello así, dado que el monto reclamado en la ejecución vinculada al presente recurso de hecho –$ 200.000, más intereses y costas, cfr. escrito de demanda– no alcanza el monto mínimo de apelabilidad de $ 2.100.000 vigente al momento de interponerse la demanda (conf. art. 242 del CPCCN, texto según ley 26.536, y Acordada CSJN n° 10/2024), la apelación deducida resulta inadmisible." "En tales condiciones, como ya se señaló, en razón de lo dispuesto por el citado artículo 242 del CPCCN, la resolución de fecha 16 de julio de 2025 resulta inapelable en función del monto, ya que éste resulta manifiestamente inferior al mínimo previsto en el ordenamiento ritual (adecuado conf. Ac. CSN 10/2024), y el caso de autos no se subsume en ninguna de las excepciones a la regla de la inapelabilidad por el monto establecidas en la norma."

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