MARTINEZ, JONATAN EZEQUIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenaba incluir en el sueldo de un agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria el suplemento por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, y rechazó los agravios del Estado Nacional que cuestionaban la naturaleza remunerativa y bonificable del mismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Jonatan Ezequiel Martínez, demandó contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria, para que se incluya en su sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, además de otras sumas y diferencias retroactivas.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la inclusión del suplemento en el haber del actor y el pago retroactivo, aplicando la prescripción bienal y determinando el modo de liquidación y los intereses.
- La demandada apeló, cuestionando la calificación del suplemento como concepto remunerativo y bonificable, argumentando que sería un beneficio particular, excepcional y temporal, y que la norma que lo creó fue derogada por el decreto 142/22.
- La Cámara, en línea con precedentes de esta Sala y la jurisprudencia de la Corte Suprema, desestimó los agravios, confirmando la sentencia y considerando que el suplemento posee carácter remunerativo y bonificable, además de que su inclusión y pago retroactivo corresponden conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables.
- Se reiteró que la decisión de la sentencia se extenderá hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22, y que las diferencias salariales deben abonarse con intereses y en el orden de causales, respetando los lineamientos jurisprudenciales y legales. Finalmente, las costas se distribuyen en el orden causado.
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