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BOYATJIAN EDUARDO JORGE Y OTRO c/ EN-M° DEFENSA-EA-DTO 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara de Apelación regula los honorarios del letrado Gustavo Daniel Said en favor de la defensa en el marco de un proceso judicial, confirmando la suma de $22.736,70 por tareas desarrolladas en la alzada relacionada con una incidencia resuelta el 12/09/2023, considerando la complejidad, naturaleza y resultado del trabajo. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la evaluación del mérito y extensión de la labor profesional, ajustándose a los criterios jurisprudenciales sobre la regulación de honorarios en causas de alta complejidad y relevancia jurídica, y considerando la naturaleza del asunto y el resultado obtenido.

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¿Quién es el actor?

Poder Judicial de la Nación (a través de la Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II)

¿A quién se demanda?

En-M° Defensa -EA-DTO 1104/05 871/07
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales en el marco de una causa relacionada con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló y confirmó los honorarios en favor del Dr. Gustavo Daniel Said en la suma de $22.736,70, equivalentes a 0,30 UMA, por las tareas desarrolladas en la alzada relacionadas con la incidencia resuelta con fecha 12/09/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La regulación de honorarios busca compensar adecuadamente la tarea desplegada, ponderando la magnitud del trabajo, responsabilidad asumida, complejidad de los intereses económicos y contribución para la resolución del pleito. No resulta conveniente aplicar automáticamente porcentajes previstos en los aranceles si las cifras resultantes llevan a una desproporción con la obra realizada, ya que ello limita la evaluación del juez a un trabajo mecánico. La Corte Suprema ha afirmado que el valor del juicio no es la única base para la regulación, sino que debe ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. En este caso, corresponde regular los honorarios en función de la naturaleza del asunto, el resultado y la incidencia jurídica, confirmando la suma de $22.736,70. El impuesto al valor agregado se adicionará a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto en dicho tributo. La decisión fue fundamentada en la normativa de la ley 27.423 y sus modificatorias, y en precedentes jurisprudenciales.

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