PEREZ JORGE DEL VALLE c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la legalidad del auto que desestimó el recurso de revocatoria in extremis presentado por el Estado Nacional por presentación extemporánea de agravios, considerando que la presentación en otra dependencia no exime del cumplimiento de los plazos y requisitos legales, y que la responsabilidad por el error en el ingreso del escrito no afecta la validez del acto procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Estado Nacional, interpuso un recurso de revocatoria in extremis contra una providencia que dispuso tener por vencido el plazo para expresar agravios. Alega que presentó su escrito de agravios el 11/8/2025 a las 16:39 horas, pero que por error fue cargado en la bandeja del juzgado de grado, no en la dependencia correspondiente, lo que a su entender debería haber sido excusado y considerado válido. La Cámara analizó los antecedentes y concluyó que, según la jurisprudencia, el error de presentar el escrito en dependencia errónea no es excusable, y que la presentación en el plazo legal, aunque en otra dependencia, no afecta la validez del acto procesal, siempre que se haya cumplido con los requisitos formales y plazos. La Cámara resaltó que, en el momento del auto cuestionado, no existía ninguna presentación pendiente en el Tribunal y que el error en la carga del sistema no implica que la presentación sea válida. Además, consideró que atribuir responsabilidad al juzgado de primera instancia por no informar sobre la presentación no modifica la validez del acto. En consecuencia, confirmó el proveído que declaró la pérdida de la oportunidad procesal para presentar agravios, por lo cual el recurso fue desestimado con costas.
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