Incidente Nº 1 - ACTOR: COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 18236476-A) s/BENEF. DE LITIGAR S/G
La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió remitir el incidente a un Juzgado de Primera Instancia para que dicte pronunciamiento sobre el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la Compañía Argentina de Granos SA, dado que la competencia del tribunal está limitada y corresponde al juez de primera instancia. La decisión se basa en la interpretación del artículo 192 de la ley 11.683, que restringe la competencia de esta Cámara a recursos de apelación en los términos del artículo 86 de dicha ley, y en la jurisprudencia consolidada que establece que los beneficios de litigar sin gastos deben ser resueltos en la instancia de origen.
- Quién demanda: Compañía Argentina de Granos SA
¿A quién se demanda?
Tribunal Fiscal de la Nación (en el recurso de apelación contra su pronunciamiento del 26/8/2024)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos respecto del proceso en curso
¿Qué se resolvió?
La Cámara remite las actuaciones a un Juzgado de Primera Instancia para que se pronuncie en forma directa sobre el beneficio reclamado
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"conforme lo normado por el artículo 192 de la ley 11.683, la competencia de esta Cámara, para el supuesto que se configura en los autos principales, se limita al conocimiento de los recursos que tengan origen en lo prescripto por el artículo 86 de la mencionada norma." "desde esta perspectiva, examinado el objeto de autos, se concluye que este Tribunal no resulta competente para entender, de manera directa, en el pretendido beneficio de litigar sin gastos, por cuanto la jurisdicción de la Cámara está limitada para conocer respecto de los recursos de apelación con el alcance previsto en el artículo 86, literal b), de la ley 11.683." " Tales circunstancias determinan que la primera instancia de este Fuero es quien deberá pronunciarse, en forma directa, sobre el pretendido beneficio de litigar sin gastos y, frente a la decisión que se alcance, la misma será susceptible de revisión por vía de apelación; garantizándose de ese modo la doble instancia judicial prevista en el artículo 242 del CPCCN." La jurisprudencia citada respalda que toda cuestión litigiosa debe ser examinada por tribunales de distintos grados y que la pretensión de litigar sin gastos debe ser tramitada ante el juez de primera instancia, quien resolverá en primera instancia y luego podrá ser revisado en apelación.
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