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Recurso Queja Nº 1 - ARENA, ALICIA GRACIELA Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA (RESOL 376/24) s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II resolvió que la queja del Estado Nacional respecto al efecto de la apelación contra la medida cautelar es inoficiosa, confirmando la decisión de que la medida cautelar había perdido vigencia por la resolución del juez de grado. La decisión se basa en que las decisiones judiciales deben atender a la situación vigente al momento de dictarse, y la medida cautelar fue considerada extinguida antes de la resolución de la queja.

Recurso de queja Sentencia Apelacion Medida cautelar Efecto devolutivo Impugnacion administrativa Poder judicial Decision judicial Camara contencioso administrativo federal Vigencia de la medida


¿Quién es el actor?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia

¿A quién se demanda?

Alicia Graciela Recurso Queja N° 1 y otros
- Objeto de la demanda: Cuestionamiento del efecto de la apelación contra la medida cautelar que ordenó suspender la aplicación de la Resolución 376/24 y mantener el pago del incentivo 23.283 hasta resolución administrativa.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró inoficioso emitir pronunciamiento respecto de la queja deducida por el Estado, dado que la medida cautelar había perdido vigencia por resolución del juez de grado. En consecuencia, no se analiza el fondo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las decisiones judiciales deben atender a la situación existente al momento de su dictado (conf. CSJN, Fallos, 216:147, 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 298:33; 304:1649; 311:870; 312:555, 313:344; 316:2016 y 328:4640; entre otros), aunque aquellas fueran sobrevivientes al inicio de la acción (conf. CSJN, Fallos, 335:1673 y 315:2684; entre otros). Es que los órganos judiciales deben atenerse a la situación fáctica y jurídica existente al momento de dictar sentencia, considerando no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (conf. CSJN, Fallos, 292:140; 300:844; 304:1020; entre muchos otros)." Además, se concluye que toda vez que el juez de grado dispuso que la medida cautelar había perdido vigencia, resulta inoficioso tratar la presentación del Estado respecto del efecto de la apelación, y las costas se distribuyen por su orden.

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