A., C. H. c/ GALENO ARGENTINA S.A (DNU 70/2023) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia confirmó la medida cautelar que ordenó a Galeno Argentina S.A. limitar los aumentos a los autorizados por la autoridad de aplicación y ajustar las cuotas al IPC, rechazando la inconstitucionalidad del DNU 70/2023
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, C. H. A., jubilada de 64 años con antecedentes oncológicos y otros problemas de salud, promovió acción contra Galeno Argentina S.A. para que se dejara sin efecto los aumentos en sus servicios de salud derivados del DNU 70/2023, solicitando además la readecuación de las cuotas.
- La primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a la demandada limitar los aumentos a los autorizados por la autoridad de aplicación, ajustando las cuotas al IPC desde diciembre de 2023 y en adelante.
- La jueza consideró que el objeto del proceso había sido alterado por la intervención del Estado y las regulaciones posteriores, y que la cuestión de constitucionalidad del DNU 70/2023 no podía ser abordada en el proceso, dado que la normativa vigente y las medidas administrativas del Estado establecieron mecanismos de control y ajuste.
- Se fundamentó que la vía de amparo no resulta adecuada para discutir devoluciones de sumas cobradas en exceso, ya que ello requiere un análisis de lesión actual y un procedimiento ordinario.
- La sentencia concluyó que no existía objeto actual en la causa, y que las disposiciones regulatorias y los mecanismos administrativos de control del Estado habilitaban la regulación de los precios y las cuotas, excluyendo la inconstitucionalidad del DNU.
- Además, se rechazó la pretensión de devolución de sumas en exceso, remitiendo a la autoridad de aplicación para determinar el monto de los ajustes.
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