C., N. G. Y OTRO c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL (DNU 70/2023) s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia rechazó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y declaró la extinción del objeto del proceso por falta de objeto actual. La decisión se fundamentó en la intervención del Estado y en que el control de los aumentos corresponde a la autoridad administrativa, no a la jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quienes demandan son N. G. C. y N. A. B., en representación propia, contra Medifé Asociación Civil.
- Se reclama la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, ordenando la reversión de los aumentos en cuotas y la devolución de lo cobrado en exceso.
- La sentencia resolvió que la causa carece de objeto actual, ya que la intervención del Estado y las regulaciones posteriores restablecieron un sistema de control y reajuste. La autoridad administrativa, en particular la Superintendencia de Servicios de Salud, es competente para determinar los montos y los ajustes, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023.
- Se destacó que la existencia de mecanismos administrativos y acuerdos homologados, junto con la regulación de la comunicación y los controles, hacen improcedente la revisión judicial de la constitucionalidad. Además, la pretensión de devolución en forma anticipada carece de objeto actual, ya que implica un reclamo de suma ya abonada.
- Las costas se imponen a la demandada, dado que la parte actora promovió el proceso para la protección de derechos constitucionales, y la demanda fue desestimada por carecer de objeto.
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