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ZABALA, HECTOR OSCAR c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso C, de la ley 20.628 en relación al beneficio jubilatorio del actor. La decisión se basó en la protección de derechos vulnerables y la jurisprudencia de la Corte Suprema, rechazando la interpretación que consideraba los haberes jubilatorios como renta gravada por el impuesto a las ganancias.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Impuesto a las ganancias Corte suprema Proteccion de derechos Jubilados vulnerables Tratamiento diferencial Ley 20.628 Normativa tributaria Fallos 342:411


- Quién demanda: Hector Oscar Zabala

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso C, de la ley 20.628, en relación al beneficio jubilatorio del actor, y restitución de los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde mayo de 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inciso c) y 79 inciso c) de la ley 20.628, conforme a la doctrina del precedente "García" y otros antecedentes, señalando que los jubilados en situación de vulnerabilidad deben gozar de un tratamiento diferenciado para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Además, se rechazaron los agravios de la demandada, y se resolvió mantener la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de los montos retenidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia resaltó que la protección de los derechos vulnerables requiere un tratamiento diferenciado, que la normativa cuestionada no consideraba, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la vulnerabilidad de los jubilados debe ser razón suficiente para un tratamiento especial. Se citó el precedente "García" y otros fallos en los que se afirmó que la imposición por el solo hecho de la percepción de haberes jubilatorios, sin considerar la vulnerabilidad, vulnera la Constitución Nacional. La ley 27.617 y demás normativa reciente no modificaron sustancialmente esa estructura tributaria, por lo que la declaración de inconstitucionalidad resulta procedente.

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