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GARCIA ARAYA, ANDREA MARIA, Y EN REP. DE SU MADRE LEON MARIA ROSA c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral de prestaciones médicas a una beneficiaria con discapacidad, sosteniendo la procedencia del amparo y la carácter de vía excepcional, reafirmando la obligación de la obra social OSDE de cubrir la internación en Hogar Los Robles y rechazando los argumentos de la demandada.

Discapacidad Amparo Prestaciones medicas Proteccion de derechos Sistema de salud Internacion Osde Cobertura integral Ley 24.901 Recursos institucionales.


- Quién demanda: Andrea María García Araya, en representación de su madre M.R.S.

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de internación en "Hogar Los Robles" para la beneficiaria, con fundamento en su discapacidad y en la ley 24.901.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a OSDE cubrir el 100% la internación solicitada, considerando acreditado el carácter de beneficiaria y la necesidad de la prestación, así como la proporcionalidad y la lógica del sistema de protección.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo constituye un proceso excepcional solo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige circunstancias de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta." "Teniendo en cuenta las particularidades de la pretensión, que gira en torno a las prestaciones médicas que requiere una persona con certificado de discapacidad, la vía elegida en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional resulta procedente." "La internación en institución ajena a la cartilla de OSDE no resulta ser una elección del beneficiario o su familia, sino una consecuencia del avance propio de las enfermedades que padece." "La jurisprudencia ha señalado que la ley 24.901 y sus modificatorias establecen un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y que la cobertura debe asegurar el acceso a dichas prestaciones sin restricciones injustificadas." "El plazo de 15 días hábiles desde la presentación de facturas para el reintegro, dispuesto por el juez de grado, debe entenderse como razonable y conforme a la normativa vigente y a los mecanismos de integración establecidos por el Decreto 904/2016." "Las costas se imponen a la parte vencida, en atención a la naturaleza del proceso de amparo y a que la demandada resultó vencida."

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