Recurso De Apelación De Alianza Cambiemos Orden Nacional En Autos Alianza Cambiemos Orden Nacional S/control De Informe De Campaña En Elecciones Primarias Generales 2015
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución que desestimó la sanción por irregularidades en las rendiciones de cuentas de campaña de la alianza Cambiemos en las elecciones del año 2015, argumentando que las deficiencias y omisiones detectadas no implican necesariamente ilicitud y que los partidos no demostraron que los incumplimientos les sean imputables.
- Quién demanda: Santiago Alberdi, apoderado de la alianza Cambiemos
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional Electoral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión que sancionó la pérdida de aportes extraordinarios por irregularidades en las rendiciones de campaña de 2015
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución de primera instancia, sosteniendo que las irregularidades detectadas no constituyen ilícitos imputables a las agrupaciones
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza transitoria de las alianzas (artículo 10 de la ley 23.298) y las consecuencias que de ella derivan, impone concluir que los partidos que integran una coalición están alcanzados por las obligaciones previstas, entre otros, por los artículos 36, 31 y 58 (doctrina de Fallos CNE 3240/03; 3246/03; 3310/04; 3391/05; 3680/06; 3824/08; 3982/08; 4069/08; 4266/09; 4217/09; 494L/13). La evidencia de incumplimientos no es suficiente para imputar responsabilidades a los partidos, pues no se acreditó que los mismos hayan tenido participación o responsabilidad en las irregularidades detectadas, y en particular, que tales incumplimientos sean imputables a ellos (cf. doctrina de Fallos CNE 4077/08; 4377/70; 4484/72; Expte. CNE 6510/2019/CA1)." Además, se recuerda que los partidos deben llevar un control estricto de fondos y que la difusión y control del financiamiento contribuyen a la transparencia y lucha contra la corrupción.
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