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Recurso De Apelación De Unir En Autos Unir S/reconocimiento De Partido De Distrito

La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución del juez federal y ordenó verificar el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales para la oficialización de la lista de candidatos de UNIR, en el marco del proceso electoral del 26 de octubre de 2025.

Recurso de apelacion Competencia electoral Oficializacion de listas Validez de actos partidarios Proceso electoral 2025 Irregularidades partidarias Principios de participacion


- Quién demanda: UNIR

¿A quién se demanda?

Juez Federal de Primera Instancia de Santa Cruz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución que dispuso la oficialización de la lista de candidatos presentada por UNIR para participar en los comicios del 26/10/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia y ordenó verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la oficialización de la lista, considerando que no exista un pronunciamiento judicial que declare la invalidez de los actos partidarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En numerosas ocasiones, se ha explicado que los actos de las autoridades partidarias se presumen legítimos mientras una sentencia en autoridad de cosa juzgada no declare su invalidez (cf. Fallos CNE 197/64; 28/84; 641/88; 875/90; 1486/93; 7506/93; 7614/93; 2338/91; 2877/01; 3157/03; 3790/03; 3338/04; 3184/01; 3881/01; 3950/07). Ello encuentra fundamento en el principio de 'regularidad funcional', que busca la mayor eficacia del sistema orgánico de las agrupaciones, respetando la expresión de la voluntad soberana del partido (cf. Fallos 376:1618; Fallos CNE 3327/04; 3345/04; 3668/05; 3159/06; 3184/01; 3881/01; 3950/07). En este caso, el juez de grado fundó su decisión en una investigación preliminar de oficio sobre presuntas irregularidades en la acta de la Convención Provincial de junio de 2025, sin que exista aún un pronunciamiento judicial que declare la invalidez de los actos relevantes. La Cámara señaló que, sin perjuicio del resultado de la investigación, la decisión de modificar la carta orgánica partidaria requiere cumplir con los quórum y mayorías estatutarias, y que la participación electoral debe respetar los principios de participación y constitucionalidad, por lo que revoca la sentencia y ordena verificar los requisitos. Por todo ello, la Cámara concluye que la resolución del juez de primera instancia debe ser revocada para garantizar la legalidad y participación en el proceso electoral, remitiendo las actuaciones a la instancia de origen para que verifique el cumplimiento de los requisitos legales."

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