Incidente Nº 1 - ACTOR: ENCINA, NILDA BEATRIZ (EN REP. DE SU HIJO) DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD s/INC APELACION
La Cámara Federal de San Martín declaró abstracta la cuestión debatida en el incidente de la causa principal, respecto a la medida cautelar de cobertura de acompañante terapéutico, por haberse dictado sentencia definitiva en autos principales. La decisión se fundamenta en que la sentencia definitiva hizo cesar el interés jurídico en el incidente, remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales puede ser comprobada de oficio y que la desaparición de estos implica la extinción de la competencia para juzgar.
¿Quién es el actor?
Nilda Beatriz Encina, en representación de su hijo menor P.G.C.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
- Objeto de la demanda: Reclamaba la cobertura integral de 31 horas semanales de acompañante terapéutico en la escuela del menor.
- Decisión del tribunal: La Sala declaró abstracta la cuestión debatida en el incidente de apelación, por cuanto en los autos principales se dictó sentencia definitiva, lo que hace inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar en esta instancia. La decisión se fundamenta en que "la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar" (Fallos:315:466). Además, la Corte Suprema ha reiterado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de dictarlas, y que la existencia de sentencia definitiva en los autos principales torna abstracta la discusión en incidentes o recursos conexos, en particular si la sentencia resuelve la cuestión de fondo y extingue el interés jurídico en el incidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión está basada en que la sentencia definitiva en los autos principales resolvió la cuestión de fondo, haciendo cesar el interés jurídico del incidente en análisis, y que la continuidad de la controversia resulta abstracta y sin efecto práctico, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y del propio tribunal.
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