S, C.A c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES - HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia ordenó a la obra social y al hospital brindar cobertura integral y continua de medicación, insumos y internación geriátrica, y confirmó la procedencia de la acción de amparo en favor del afiliado, resaltando la obligación de la demandada de responder de manera rápida y eficaz.
¿Quién es el actor?
C.A.S.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Bs. As. – Hospital Italiano
- Objeto de la demanda: Cobertura integral y continua de internación geriátrica, medicación e insumos, en virtud del derecho a la salud de un afiliado con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se ordenó la cobertura solicitada en los términos del artículo 1 de la ley 24901 y la ley 23661, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
«El derecho a la salud, garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, implica una obligación de las obras sociales y prestadores de brindar prestaciones oportunas, integrales y humanizadas. La obligación de respuesta rápida y eficaz no se compadece con actitudes dilatorias, especialmente en casos de personas con patologías crónicas y discapacidades, como en el presente. La evidencia médica y la documentación acreditan la necesidad de internación y medicación, y la negativa de la demandada fue considerada inaceptable. La jurisprudencia refuerza que la salud no admite dilaciones injustificadas y que las prestaciones deben brindarse sin demoras que puedan afectar la vida o salud del afiliado.» «La obligación de la demandada de garantizar la cobertura es en el marco del sistema de prestaciones básicas, y la decisión se fundamenta en el deber de la obra social de responder en tiempo y forma a las necesidades del afiliado en situación de discapacidad, conforme a la normativa nacional e internacional aplicable.»
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