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F, E.A c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia ordenó la reafiliación de la actora y su grupo familiar a la obra social demandada, asegurando la cobertura médica previa a la obtención del beneficio jubilatorio, y confirmó la medida cautelar inicialmente dictada.

Obra social Salud Jubilacion Amparo Continuidad Osde Afiliacion Osocna Ley 19.032 Derechos del beneficiario.


¿Quién es el actor?

E.A.F., jubilada y beneficiaria de la obra social OSOCNA y OSDE.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Comisarios Navales y OSDE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener su afiliación en iguales condiciones que antes de su jubilación y garantizar la cobertura médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a las demandadas que arbitren los medios para mantener la afiliación y cobertura en los mismos términos previos a la jubilación, con la posibilidad de abonar diferencia en aportes. La decisión se fundamenta en que la ley 19.032 y la jurisprudencia consolidada garantizan la continuidad del vínculo en las condiciones existentes, entendiendo que la decisión de no mantener la afiliación es arbitraria y viola derechos constitucionales y legales. La normativa vigente y precedentes judiciales (Fallos 324:1550 y otros) respaldan que la elección del beneficiario de mantener la afiliación no puede ser alterada unilateralmente por la obra social tras la jubilación. La sentencia también ordena la comunicación a ANSES para transferir aportes y regula costas y honorarios. Fundamentos principales: "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían"; "el principio consagrado en el art. 16 de la ley 19.032 aparece corroborado, además, con el dictado de sucesivas normas legales y reglamentarias destinadas a ampliar y garantizar paulatinamente la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios, lo que enfatiza la necesidad de evitar soluciones que puedan desvirtuar el ejercicio de ese derecho". "la decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación y que por ello cuenta con la posibilidad de afiliarse al INSSJyP, resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo".

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