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DE LA F., R. c/ OMINT SA DE SERVICIOS (DNU 70/2023) Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS

La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y ordenó la suspensión de sus efectos, pero la Cámara confirmó la decisión y consideró que la causa carece de objeto actual, remitiendo a la intervención del control administrativo.

Intervencion del estado Medidas cautelares Control de constitucionalidad Accion de amparo Intervencion administrativa Regulacion sectorial Control de precios Inconstitucionalidad del dnu 70/2023 Aumentos en cuotas de medicina prepaga Devolucion de sumas cobradas en exceso


- Quien demanda (Actor): R. de la F., en carácter de afiliado y beneficiario de un plan médico. Demandado: Omint Sociedad Anónima de Servicios. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y la suspensión de los aumentos en las cuotas médicas, retrotrayendo al valor anterior. Decisión: La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del decreto, pero declaró que el proceso carece de objeto actual, dado que la intervención del órgano administrativo y los acuerdos homologados regulan ahora la situación, y que no corresponde ordenar devoluciones sin la intervención de la autoridad competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que, tras la homologación del acuerdo en la causa 9610/2024, la regulación de los aumentos y su control está en manos de la Superintendencia de Servicios de Salud, que estableció mecanismos de ajuste y devolución de montos cobrados en exceso, además de la intervención del Estado a través de distintas resoluciones y decretos que restablecen el control y las condiciones del mercado. La causa ha quedado desplazada por esas intervenciones, por lo que la pretensión de la actora de ordenar la devolución de sumas en exceso carece de objeto actual, ya que las cuestiones patrimoniales son ajenas al proceso de amparo en curso y corresponden a otras vías. Además, la sentencia destaca que la declaración de inconstitucionalidad del decreto en sí misma sería un remedio de última ratio y que, en este caso, no se presenta la necesidad de un pronunciamiento de esa naturaleza, dado que la regulación actual es compatible con la Constitución y la ley.

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