MAGNETTO, MARIA ADRIANA (EN REP DE SU PADRE) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de abstracta la acción de amparo por fallecimiento del afiliado y ratificó la imposición de costas y honorarios; consideró que la causa dejó de tener objeto y que la parte actora no fue responsable del desistimiento del proceso.
- Quién demanda: María Adriana Magnetto (en representación de su padre, Edwer Antonio Magnetto)
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por la cobertura de internación domiciliaria para el señor Magnetto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de abstracta la acción tras el fallecimiento del afiliado y la improcedencia de continuar el proceso
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La parte actora denunció el fallecimiento del Sr. Magnetto y acompañó el certificado de defunción; el demandado solicitó la declaración de la causa como abstracta, ya que no subsistía interés actual; el tribunal compartió estos argumentos, considerando que el proceso dejó de tener objeto y que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales se puede comprobar de oficio, citando Fallos: 262:367, 265:128, 315:466, entre otros; además, se resaltó que la imposición de costas al vencido responde al principio objetivo de la derrota, y que en este caso, la actora no fue responsable del incumplimiento del proceso. La sentencia también abordó la regulación de honorarios, confirmando los montos y estableciendo que no se le deben sumar impuestos.
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