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PISANTI, JUAN SEBASTIAN c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Artículo 79, Inc. C) de la ley 20.628 en relación con beneficios previsionales, considerando que el tratamiento legal vigente no diferencia adecuadamente a los jubilados en situación de vulnerabilidad, en línea con precedentes de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Devolucion Jubilados Beneficios previsionales Retenciones Corte suprema.

Quién demanda: Juan Sebastián Pisanti.

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. C) de la ley 20.628, respecto a la retención del impuesto a las ganancias sobre beneficios previsionales, y que se reintegren los montos retenidos en los últimos cinco años, con intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución judicial que declaró la inconstitucionalidad de la norma y que ordenó la devolución de los montos retenidos, considerando que la normativa no consideraba la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados, en línea con los criterios del precedente “García”. Fundamentos principales de la decisión: "El Tribunal consideró que la condición de vulnerabilidad de los jubilados no se encontraba suficientemente protegida por la normativa vigente, que solo elevó el mínimo no imponible y la deducción, pero mantuvo el tratamiento patrimonial de las jubilaciones como criterio único para la imposición, sin un tratamiento diferenciador para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. La jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el fallo 'García', estableció que el Estado tiene la obligación de adoptar respuestas específicas para los sectores vulnerables y que el simple criterio patrimonial resulta insuficiente para garantizar la protección de estos derechos." "En consecuencia, la sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, fue confirmada por esta Sala en virtud de que la normativa no respondía a la obligación constitucional de protección diferenciada, y que la interpretación extensiva de la Corte Suprema en fallos posteriores no modificaba la situación de vulnerabilidad del actor."

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