MONTAÑEZ, RICHARD HAMILTON c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y condena a OSDE a pagar las costas del proceso, considerando que la negativa de cobertura y la actitud reticente de la demandada generaron la necesidad del proceso judicial y la imposibilidad de evitar el daño al actor.
- La actora, Richard Hamilton Montañez, demanda a OSDE solicitando la cobertura de su internación en la comunidad terapéutica “Identidad Programa Minnesota”.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, ordenando a OSDE la continuidad del pago del tratamiento hasta el monto que abonaba a sus efectores, y que, si existía un remanente, sería soportado por el actor.
- La Cámara analiza que la demandada no comenzó las gestiones hasta después de la medida cautelar, negando la cobertura previamente y actuando reticentemente, lo que obligó al actor a iniciar la acción judicial.
- La Cámara concluye que la conducta de OSDE, al negarse a cubrir y al interponer recursos para impedir la ejecución de la medida, evidenció su voluntad remisa de prestar los servicios de salud que por ley correspondían, generando la necesidad del proceso judicial y los costos asociados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“el dispendio jurisdiccional provocado por la inobservancia de la demandada a su deber de asistencia y cobertura fue lo que motivó el inicio del proceso,” “la actitud reticente demostrada por la demandada a dar efectivo y oportuno cumplimiento a sus obligaciones respecto del Sr. Montañez,” y “todas las presentaciones de la contraparte evidenciaron su voluntad remisa de prestar los servicios de salud que por ley correspondían.”
- La Cámara revoca la distribución de costas, imponiéndolas a la demandada vencida, en aplicación del art. 14 de la ley 16.986, considerando que la conducta de la demandada generó la necesidad del proceso y que el actor debió acudir a la justicia para obtener su derecho.
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