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STAWSKY SCHTJMAN, HANNA c/ MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de abstracta de la cuestión planteada en la acción de amparo por falta de interés jurídico y sostuvo que, tras la recuperación del estado de salud de la actora, la controversia resultó inoficiosa, reafirmando la competencia y la improcedencia de pronunciamiento sobre el fondo.

Recurso de apelacion Accion de


- Quién demanda: Hanna Stawsky Schejtman

¿A quién se demanda?

Medicus SA de Asistencia Médica y Científica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del tratamiento y embolización pélvica por parte de la aseguradora

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de abstracta de la cuestión planteada y la improcedencia del fondo, debido a que la cirugía fue realizada con éxito y la controversia se tornó inoficiosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier decisión respecto del pronunciamiento apelado resulta inoficiosa... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342), lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo (Fallos: 300:844). En este orden, teniendo en cuenta que el actor manifestó que la cirugía objeto de autos había sido llevada a cabo de forma exitosa, es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier decisión respecto del pronunciamiento apelado resulta inoficiosa (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504). Asimismo, la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición implica la imposibilidad de juzgar (Fallos: 315:466). La circunstancia de que la cuestión deviniese abstracta justifica la confirmación de la sentencia y la imposición de costas en la instancia. Por otra parte, la demora en el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, a pesar de las órdenes judiciales, motivó la acción, pero dado que la cirugía fue efectuada, la controversia se tornó inoficiosa, y no existe interés jurídico en pronunciarse sobre el fondo. Finalmente, en relación a las costas, la Cámara concluyó que no corresponden en atención a la forma en que se concedió el recurso, y que la conducta de la aseguradora, al demorarse en brindar la cobertura, justificó la acción del actor."

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