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ARANCIVA, CARLOS JAVIER c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de normas que gravaban con Impuesto a las Ganancias las jubilaciones y pensiones vulnerables. La decisión se fundamenta en la doctrina “García” y en la protección de derechos de colectivos vulnerables, rechazando los agravios del ente recaudador.

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Actor: Carlos Javier Aranciva Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Objeto: Reclamación de devolución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, por inconstitucionalidad de las normas aplicadas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23, Inc. c); 79, Inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, por ser contrarios a la Constitución Nacional, y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses desde esa fecha. La decisión se fundamenta en la doctrina “García”, considerando que la normativa vulnera derechos fundamentales de jubilados en situación de vulnerabilidad, y que la acción de amparo resulta procedente para proteger derechos constitucionales frente a restricciones ilegítimas. La Sala además rechazó los agravios relacionados con la aplicabilidad del precedente “García”, la constitucionalidad de la normativa modificada por Ley 27.617, y la cuestión temporal de los intereses, sosteniendo que la inconstitucionalidad retroactiva es admisible en estos casos y que la tasa de interés debe ajustarse a la tasa pasiva del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En virtud de la doctrina sentada en el precedente ‘García’, la inconstitucionalidad de la retención del tributo cuestionado debe extenderse a la protección de los derechos de los jubilados en situación de vulnerabilidad, en atención a la protección de derechos fundamentales y la jurisprudencia de la CSJN. La modificación normativa posterior no modifica la cuestión de fondo, ya que la vulnerabilidad del colectivo jubilatorio requiere un tratamiento diferenciado, que la legislación no ha garantizado. La acción de amparo es procedente por tratarse de una restricción manifiesta a derechos constitucionales, y la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto retroactivo en virtud de la doctrina del Alto Tribunal.”

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