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ROMERO, JUAN JOSE Y OTRO c/ IOMA Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a IOMA cubrir la prestación de acompañante terapéutico para una menor con discapacidad, destacando la protección del derecho a la salud y el interés superior del niño.


- Quién demanda: Los Sres. Juan José Romero y Pamela Vanina Ortiz en representación de su hija menor V.R.

¿A quién se demanda?

IOMA (Instituto de Obra Médico Asistencial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cobertura del servicio de acompañante terapéutico de lunes a viernes 20 horas semanales.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a IOMA cubrir la prestación, decisión que la Cámara confirmó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del sub examine se desprende que los Sres. Juan José Romero y Pamela Vanina Ortiz, en representación de su hija menor V.R., iniciaron la presente acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) con el fin de obtener la prestación de acompañante terapéutico de lunes a viernes -20 horas semanales-, a través de la institución Apredis SRL, la cual brindaba un servicio integral de acompañamiento. De las presentes actuaciones consta que la menor, de 14 años de edad, posee certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico es: “trastornos generalizados del desarrollo. Retraso mental leve” y como orientación prestacional indicó “prestaciones de rehabilitación. Prestaciones educativas (Inicial/EGB). Servicio de apoyo a la integración escolar”, con indicación de: “acompañante: Sí.” También, del certificado médico suscripto por la Dra. Helena Fridman Godoy Colombo –médica-, surge que su paciente requería el acompañamiento terapéutico, de lunes a viernes -20 horas semanales-. A su vez, la actora acompañó el plan de trabajo de 2021 –emitido por Apredis S.R.L.-, en el que se detalló que sus objetivos eran: estimular y ejercitar las funciones cognitivas sanas y/o debilitadas; acercarlo al vínculo social, favoreciendo su bienestar psíquico-emocional; sostener la realización de actividades físicas que le brindaran al paciente un mejor manejo tanto del propio cuerpo como así también mejoraran su calidad de vida; acompañar y estimular el ejercicio de su autonomía e independencia; entre otros. También, se glosó la carta documento que la parte actora remitió al demandado reclamando la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico el 10/06/2021. En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar, que fue concedida el 09/08/2021. Por otro lado, el Cuerpo Médico Forense dictaminó que “En la documentación médica recibida, se describen las características clínicas de la niña V.R. y tomando en cuenta las

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