REVOLERO, GRACIELA EDITA c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSES para cobrar reajuste de haberes y actualización de la PBU. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la ejecución, rechazó las excepciones opuestas por ANSES, ordenó el pago de la liquidación aprobada dentro de 20 días y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Graciela Edita Revolero (actora, por apoderado Dr. Pedro Felipe Antonio Bersezio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia firme que reconoció reajuste de haberes y planteo de actualización de la Porción Básica Unificada (PBU) en la liquidación; cobro de los importes resultantes de la liquidación aprobada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES y se ordenó llevar adelante la ejecución de sentencia, disponiéndose que ANSES abone los importes resultantes de la liquidación aprobada conforme a los arts. 510 y 561 del C.P.C.C.N. dentro de veinte días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de trabar embargo. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios al apoderado de la actora en 10 UMA ($757.890) por la etapa de conocimiento y 5 UMA ($378.945) por la etapa de ejecución, con actualización según ley 27.423 y art. 51 de la misma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 506 del C.P.C.C.N. establece que en el proceso de ejecución solo se considerarán legítimas las siguientes excepciones: falsedad de la ejecutoria, prescripción de la ejecutoria, pago y quita, espera o remisión... Por su parte, el artículo 507 señala que las excepciones deben articularse por escrito, y acompañando toda la prueba documental que fundamente la causa de oposición...".
2) "En consecuencia, cabe puntualizar que si bien en las presentes el demandado ha negado la existencia de la deuda, tal negativa constituyó un mero formalismo vacío de contenido... La negativa debe estar seguida de la enunciación precisa y categórica de las circunstancias que la motivan, de modo que genere en el tribunal la necesaria certeza... Teniendo en vista lo expuesto, y dado que el demandado nada dice ni acredita en relación a lo referido a las formalidades extrínsecas del título con el que se promueve la ejecución, entiendo que le asiste razón a la parte actora, por lo que corresponde rechazar la excepción interpuesta por la contraria."
3) "La resolución dictada en esta causa y ahora en ejecución, expresamente señala la forma y períodos en que se reajustarán los haberes... A lo que este antecedente autoriza es al replanteo de la cuestión en la etapa de ejecución para que, analizado el tema y acreditada la procedencia y la naturaleza confiscatoria de la falta indicada, se ordene su actualización... En autos, analizada la planilla en cuestión, se advierte que la incidencia de la falta de actualización del PBU representa una quita superior al 15% por lo que resulta confiscatoria en tales términos y corresponde su actualización, tal como lo realiza la actora en la liquidación aprobada..."
4) "Como consecuencia de todo lo expresado, se hará lugar a la ejecución de sentencia, ordenándose a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone los importes resultantes de la liquidación aprobada en autos... dentro del término de veinte días de quedar firme la presente, bajo apercibimientos de procederse a trabar el embargo previsto por el Art. 502 del rito."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: