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REYES, RODOLFO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Paraná revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y del art. 9 de la ley 24.241, y modifica la distribución de costas en función del resultado.

Costas Inconstitucionalidad Jurisprudencia csjn Reajuste previsional Indice isbic Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426 Dnu 157/2018 Justicia previsional


¿Quién es el actor?

Rodolfo José Reyes

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de haberes previsionales, actualización del haber inicial y cuestionamiento constitucional del régimen impositivo y legal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y del art. 9 de la ley 24.241, y se aplicó el índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial. Además, se admitió parcialmente el recurso de la demandada y se revocó la imposición de costas a la ANSES, distribuyéndolas en el orden causado conforme al resultado. También se dejó a resguardo el derecho a plantear futuras reclamaciones respecto a la liquidación y al precedente “Villanustre”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta que la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 resulta válida y ratificada por la Corte Suprema en precedentes “Elliff” y “Blanco”, por tratarse de una variable de ajuste de gran incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 es de oficio, en línea con la jurisprudencia de la Corte. Además, se indica que la normativa vigente después de esa fecha se ajusta a las pautas de las leyes 26.417 y 27.426, y que la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales debe mantenerse, conforme la jurisprudencia de la CSJN. La distribución de costas en función del resultado favorece a la parte vencedora, en este caso, la demandada, en virtud del art. 36 de la ley 27.423.

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