BARCI, LORENA CARLA c/ PREVENCION SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revocó la decisión de primera instancia que había impuesto las costas a la parte actora, y en su lugar, las impuso en su totalidad a la demandada, considerando que la entidad autorizó la prestación solo después de la interposición de la acción de amparo. La decisión se fundamenta en que Prevención Salud no brindó respuesta administrativa previa y autorizó el tratamiento tras la judicialización, por lo que resultaba procedente la imposición de costas a la parte vencida.
- Quién demanda: Lorena Carla Barci (actora)
¿A quién se demanda?
Prevención Salud (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de intervención quirúrgica de litotricia intracorpórea y gastos asociados, inicialmente no autorizados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la imposición de costas a la actora y las asignó en su totalidad a la parte demandada, además de regular honorarios a favor del letrado de la actora en 6,6 UMA ($500.207).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa surge que, mediante nota de fecha 23/4/2025, la actora solicitó la cobertura de la intervención quirúrgica indicada por su médico tratante, Dr. Juan Martín Leiva, consistente en el procedimiento de litotricia intracorpórea. Además, la solicitud comprendía la autorización integral de la internación, los honorarios profesionales y las prestaciones e insumos necesarios para la intervención. Ante la falta de respuesta por parte de la demandada, interpuso la presente acción de amparo el 30/4/2025. Posteriormente, el 5/5/2025 se ordenó correr traslado de la demanda, diligencia que fue notificada mediante oficio a la accionada el día 6/5/2025. Por su parte, Prevención Salud, al evacuar el informe previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986, acompañó la autorización de las prestaciones requeridas por la amparista con fecha 5/5/2025. De las circunstancias descriptas surge claramente que Prevención Salud dio motivos para la promoción del presente amparo, dado que no brindó respuesta al reclamo cursado en sede administrativa y autorizó la prestación luego de la interposición de la presente acción. Por tales consideraciones, la imposición de costas decidida por el magistrado de grado no resulta ajustada a derecho y debe ser revocada." Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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