OVIEDO, SERGIO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación del ANSES, confirmó la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de aportes hasta febrero de 2009, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, manteniendo la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de los precedentes “Elliff”, “Blanco” y “Quiroga” y en la doctrina del Máximo Tribunal.
- Quién demanda: Sergio Gustavo Oviedo, beneficiario previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad de su haber previsional, específicamente la aplicación del índice ISBIC para la actualización hasta febrero de 2009 y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos decretos y resoluciones.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que aplicó el índice ISBIC hasta febrero de 2009 y declaró la inconstitucionalidad de algunos decretos fue confirmada. Se rechazó el recurso de apelación del ANSES y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado la validez del índice ISBIC en los precedentes “Elliff”, “Blanco” y “Quiroga”. La utilización del índice no puede considerarse dentro de las facultades del organismo previsional ni del poder ejecutivo, siendo inválidas las normas que lo contradigan. La aplicación del índice hasta febrero de 2009 es constitucional, y el reajuste posterior se regula por la ley 26.417. Además, la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020 fue ratificada por el Tribunal.
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