ITTERMAN, BEATRIZ ISABEL EN REP. DE SU HIJO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que rechazó la demanda de la actora, quien solicitaba la cobertura de dos módulos de maestra de apoyo para su hijo con discapacidad, argumentando que la obra social ofreció solo un módulo y que ello no satisface las necesidades del menor.
- Quién demanda: Beatriz Isabel Itterman, en representación de su hijo menor con discapacidad, A.M.
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de dos módulos de maestra de apoyo, desde febrero a diciembre de 2025, para el menor con diagnóstico de autismo y trastornos específicos del desarrollo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la obra social solo está obligada a brindar un módulo de maestra de apoyo, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada, dejando sin efecto la pretensión de la actora de obtener cobertura para dos módulos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Galanti Florencia en la representación invocada contra Asociación Mutual Sancor Salud sobre amparo ley 16.986' dejó sin efecto la sentencia de este tribunal y estableció que las pautas del nomenclador de prestaciones básicas establecen la exigibilidad para las obras sociales de la autorización de solo un módulo mensual, por lo que no puede obligarse a la demandada a una cobertura más amplia. En consecuencia, las entidades prestadoras de salud se encuentran obligadas a brindar la cobertura de un módulo de maestra de apoyo para sus pacientes con discapacidad. La pretensión de la actora de que se le autorice la cobertura de dos módulos excede las obligaciones que la normativa impone a la demandada." "La decisión de la magistrada de grado de que se garantice por el período lectivo escolar conforme al calendario 2025 resulta ajustada a derecho y no se observa agravio alguno para la apelante." "En materia de costas, se confirma la imposición en el orden causado, dado que la demandada autorizó la prestación solicitada conforme a la normativa vigente y ello fue notificado antes de la acción."
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