SALVAT, RICARDO MANUEL EN REP. DE SU HIJA c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revoca la sentencia de primera instancia y ordena al PAMI la afiliación de la hija del actor, beneficiaria de pensión no contributiva por invalidez, en virtud del derecho de acceso a la salud reconocido por la jurisprudencia y normativa constitucional. La sentencia fundamenta que los beneficiarios de pensiones no contributivas tienen derecho a afiliarse al PAMI, aún siendo beneficiarios del Programa Incluir Salud, en consonancia con fallos de la Corte Suprema. La decisión además ajusta las costas y honorarios en consecuencia.
¿Quién es el actor?
Ricardo Manuel Salvat en representación de su hija M.I.S.
¿A quién se demanda?
PAMI (INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Afiliación de su hija al PAMI como beneficiaria de pensión no contributiva por invalidez, rechazo de la norma que impide esa afiliación (art. 10 de la Resolución INSSJP N° 1100/06).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de grado y ordena la afiliación de la beneficiaria, considerando que la jurisprudencia y normativa constitucional amparan ese derecho, y que la cobertura del Programa Federal Incluir Salud no excluye la afiliación al PAMI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jurisprudencia reiterada ha establecido que los titulares de pensiones no contributivas por invalidez tienen derecho a afiliarse al PAMI en carácter de titulares o adherentes, aun cuando sean beneficiarios del Programa Federal 'Incluir Salud'. La Corte Suprema ha avalado este criterio, señalando que 'los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tendrán derecho a hacer uso de los servicios del sistema de salud, siempre que no gozaren de otra obra social, ya sea como afiliados directos o como adherentes a cargo de un familiar' (CSJN en causa 'B. R. A.')." La sentencia también destaca que no existe una barrera reglamentaria que impida la afiliación y que la normativa constitucional protege el acceso a la salud como derecho fundamental.
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