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PREDIGER, JULIANA ANABELLA c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS (OSCOCA) s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a la obra social cubrir el tratamiento de fertilización asistida (ICSI) solicitado por la actora, considerándose que la negativa de la demandada fue arbitraria y afectó derechos constitucionales de salud y reproducción.

Derecho a la salud Amparo Fertilizacion asistida Cobertura obra social Conducta arbitraria Derecho reproductivo Decreto 956/2013 Rechazo de apelacion. Ley 26862 Salud y derechos reproductivos


- Quién demanda: Juliana Anabella Prediger (actora)

¿A quién se demanda?

Obra Social de Conductores Camioneros (OSCOCA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total del tratamiento de reproducción humana asistida (ICSI), incluyendo muestras, traslados, estudios y medicamentos, conforme a la prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, rechazando los argumentos de la demandada que alegaban falta de documentación y evaluaciones previas. Se calificó como arbitraria la actitud dilatoria de la obra social y se ordenó la cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las constancias de la causa surge que el día 23/4/2025 envía una carta documento reclamando la falta de cobertura del procedimiento que había solicitado el 7/3/2025. La obra social contesta por el mismo medio el 6/5/2025 y le requiere que integre informe médico suscripto por cuerpo interdisciplinario que indique si se encuentra en condiciones socioambientales de acceder al tratamiento dado que, no documentó el resultado y la epicrisis de sus tratamientos anteriores." "Se encuentra debidamente acreditada la necesidad del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad de acuerdo con la normativa vigente -ley 26862 y decreto reglamentario 956/2013
- y lo prescripto por la médica tratante." "Se observa que la actitud de la demandada en relación a los diversos requerimientos efectuados por la Sra. Prediger, ha resultado dilatoria y arbitraria y afecta sus derechos a la salud y reproductivos." "Por lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia."

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