VALDEZ BORDON, JAVIER ERNESTO ANTONIO EN REPR. INVOCADA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó la cobertura de internación en una clínica gerontológica para la madre del actor, rechazando los agravios del PAMI y resaltando la conducta dilatoria de la obra social. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a la salud y la ilegalidad de la conducta de la demandada.
¿Quién es el actor?
Javier Valdez Bordón
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI)
- Objeto de la demanda: Cobertura urgente de internación en clínica gerontológica para su madre, Eva García, desde mayo de 2025.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a PAMI brindar la cobertura integral de internación desde el 29/5/2025, por considerar que la conducta dilatoria de la obra social vulnera derechos constitucionales. La Cámara destacó que la actitud de la demandada constituye una conducta arbitraria e ilegal, que justifica la resolución favorable al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actitud dilatoria de la obra social, que inició trámite para brindar una vacante en el centro prestador pero sin conseguirla efectivamente, pese al tiempo transcurrido, resulta en una conducta lesiva de los derechos del afiliado que justifica ampliamente la condena dictada en su contra. La arbitrariedad se presenta como una nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. La ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado restrinja alguna libertad constitucional, sino que carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal." "El amparo procede contra todo acto u omisión que en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 CNA)." "La conducta de la obra social fue lesiva, y por ello corresponde confirmar la sentencia en todos sus términos."
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