OLIVERA MARIA CECILIA, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO F.J.E. c/ IOSFA - OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la decisión de primer grado que rechazó la acción de amparo y ordenó a IOSFA no brindar la cobertura solicitada por la actora, considerando que la obra social autorizó un solo módulo de apoyo educativo y no existió conducta ilegal o arbitraria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de su hijo menor con diagnóstico de trastorno del espectro autista y con certificado de discapacidad, promovió acción de amparo contra IOSFA para obtener la cobertura integral de apoyo escolar, incluyendo maestra de apoyo en la escuela y apoyo domiciliario. Argumentó que dichas prestaciones eran necesarias y estaban justificadas por el certificado médico y el acta acuerdo con la escuela. La demandada sostuvo que autorizó un solo módulo de apoyo conforme a la normativa vigente y que no existió negativa ni conducta arbitraria. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la cobertura y condenando en costas. La demandada apeló, alegando que la ley y las normativas solo permiten la cobertura de un módulo de apoyo y que la sentencia ordenada implicaría un exceso prestacional, además de cuestionar la retroactividad de la orden. La Cámara, tras analizar la normativa de discapacidad y las resoluciones del Nomenclador Nacional de Prestaciones, concluyó que las obras sociales solo están obligadas a cubrir un módulo de apoyo, sin perjuicio de la modalidad, y que en el caso no se verificó conducta ilegal o arbitraria de IOSFA, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo, ajustándose a la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: