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TOMASI, ROMINA EN LA REP. INVOCADA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó en parte la decisión de primera instancia que ordenó al PAMI brindar cobertura a la amparista, rechazando los agravios del demandado respecto del modo de liquidación y la naturaleza de la prestación, y sostuvo que la actitud del PAMI fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales de la afiliada.

Arbitrariedad Jurisprudencia Amparo Pami Cobertura de salud Cuidador domiciliario Derechos de adultos mayores Ley 16.986 Ley 26.844 Patologias severas


- Quién demanda: Romina Tomasi, en representación de su madre Noemí María Sasia

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de cuidador domiciliario permanente, 10 sesiones de kinesiología mensual y un colchón ortopédico, en virtud de patologías de salud que afectan a su madre

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba la cobertura, y rechazó los agravios respecto de la forma de liquidación y la naturaleza social de la prestación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la acción de amparo procede ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que restrinjan derechos constitucionales. La madre de la amparista, con patologías severas, solicitó mediante nota y acción judicial la cobertura de servicios esenciales, sin respuesta adecuada del PAMI. La negativa a brindar la cobertura integral, en particular el servicio de cuidador permanente, fue considerada arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, incluyendo derechos humanos y derechos de los adultos mayores según la Convención Interamericana. La obra social no puede limitarse a un subsidio de 8 horas diarias cuando la necesidad clínicamente determinada es de cuidado permanente. La Cámara desestimó que la prestación sea de carácter social y no médico, pues la jurisprudencia y tratados internacionales consideran estos derechos en el marco de la salud. Respecto a los valores de pago, se reiteró que la ley 26.844 y la resolución 1/2020 de la CN Trabajos en Casas Particulares establecen que el salario debe abonarse proporcionalmente a las horas trabajadas, y no en forma mensual fija, por lo que la liquidación debe ajustarse a dichas normas. Se rechazaron los agravios sobre honorarios y costas, confirmando la decisión de primera instancia.

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