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ZORZET, ADRIANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Paraná confirmó la decisión de primera instancia que rechazó los reclamos de reajuste y movilidad de haberes previsionales, manteniendo la aplicabilidad del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, además de rechazar los agravios sobre inconstitucionalidad de ciertos regímenes y normas.


- Quién demanda: Adriana Graciela Zorzet

¿A quién se demanda?

ANSES y Administración Nacional de la Seguridad Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de haberes previsionales, actualización del haber inicial, y cuestionamientos a la constitucionalidad de ciertos regímenes y normas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó los recursos, mantuvo la aplicación del índice ISBIC para aportes hasta febrero de 2009, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y dejó a resguardo la posibilidad de plantear futuras cuestiones vinculadas a la pauta de la CSJN en el fallo “Villanustre”. También dispuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en un 33% de lo que se determine en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que el juez de grado dejó a resguardo el derecho de la actora a reclamar su ajuste en la liquidación, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “Quiroga”, lo cual resulta adecuado. Se desestima la cuestión de inconstitucionalidad de las pautas de movilidad establecidas en las leyes 26.417, 27.426 y 27.609, por no haber sido propuestas en la demanda, y se considera que la alzada no puede decidir sobre cuestiones no sometidas a la instancia inferior, conforme al art. 277 del CPCCN. Respecto al índice ISBIC, se declara la inconstitucionalidad de la resolución 2-E/2018 de la ANSES, que estableció su uso para aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009, y se aplica dicho índice en ese período. Desde marzo de 2009, se aplican las pautas de la ley 26.417. En relación a la actualización del haber inicial, se remarca que el artículo 20 de la ley 24.241 establece un método independiente de cálculo y que la Corte Suprema en “Quiroga” dejó a resguardo el derecho del beneficiario a reclamar en la liquidación. Se rechaza también el planteo sobre el tope del fallo “Villanustre” por ser prematuro. La declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley

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