MARQUEZIN, PAMELA AYELEN c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE-UNIMEDICA) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura de la cirugía solicitada por la amparista, considerando que la negativa de la obra social fue dilatoria y arbitraria, vulnerando el derecho a la salud de la afiliada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Pamela Ayelén Marquezin, promovió acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE-UNIMÉDICA) reclamando la cobertura de una cirugía de ambas manos con el especialista Dr. Juan José Rotger, con gastos de internación, honorarios y rehabilitación, acompañando prescripciones médicas, estudios y certificado de discapacidad. La demandada argumentó que no existió negativa y que ofreció prestadores alternativos, además de que la cirugía con el Dr. Rotger no era imprescindible, sino que podía realizarse en otros establecimientos con prestadores propios o contratados, en cumplimiento del sistema cerrado y normativa vigente. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura, y la demandada apeló, sosteniendo que no incurrió en conducta arbitraria y que la elección de prestadores se ajustaba a la normativa. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la obra social no acreditó respuesta fehaciente a las intimaciones, actuando de manera dilatoria y arbitraria, vulnerando el derecho a la salud de la afiliada. Se rechazó el recurso de la demandada, imponiendo costas y regulando honorarios en favor de los profesionales de la parte actora y en favor de la doctora Tennen. La decisión se fundamentó en que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental, y que la negativa injustificada de la obra social vulnera la protección constitucional y normativa vigente, especialmente en casos de discapacidad y patologías graves.
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