FRANCO, ISIDORO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - P.E.N - MIN. DE SEGURIDAD - DIRECC. NAC. DE GENDARMERIA -RECARATULADO s/DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Federal de Paraná rechazó parcialmente la apelación y confirmó la resolución de primera instancia que reconoció diferencias salariales y declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; además, en disidencia, el juez Busaniche sostuvo que se debe reconocer el derecho a cobrar las sumas por el Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85.
- Quién demanda: Actores (Isidoro Franco y María Cristina Alonso)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino, P.E.N., Ministerio de Seguridad y Dirección Nacional de Gendarmería
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, pago de suplementos por antigüedad, aumento por Decreto 1897/85 y Resolución 500/85, incorporación de sumas percibidas en actividad, inconstitucionalidad del decreto 679/97
¿Qué se resolvió?
La Cámara en mayoría revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando el pago de las diferencias salariales y declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97. También reconoció el derecho a cobrar las sumas del Decreto 1897/85 y resolución 500/85, en caso de no haberse percibido. La disidencia rechazó el recurso y mantuvo la declaración de desistimiento respecto del reclamo por el Decreto 1897/85.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de la Cámara consideró que la parte actora había presentado un desistimiento del derecho respecto del reclamo por el Decreto 1897/85, que fue válido y sin necesidad de aceptación del demandado, en virtud del art. 305 del CPCCN. También destaca que la demandada no acreditó el efectivo pago ni opuso excepción de pago, por lo que correspondía reconocer las diferencias salariales y los derechos reclamados, en línea con precedentes de la Corte y otras causas similares. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada, admitiendo la demanda en los aspectos señalados y ordenando el pago de intereses. La disidencia argumenta que el desistimiento no fue expresado válidamente y que no se acreditó el pago, por lo que debería mantenerse la resolución original en su totalidad.
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