SILVA, NATALIA VANESA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a PAMI brindar atención domiciliaria permanente a una afiliada, considerando que la conducta de la obra social fue arbitraria al no evaluar adecuadamente la situación social y médica de la paciente, vulnerando su derecho a la salud.
- Quién demanda: La Sra. Natalia Vanesa Silva, en representación de su madre, la Sra. Isidora Benítez.
¿A quién se demanda?
PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cobertura integral y urgente del servicio de cuidador domiciliario permanente desde marzo de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la orden de brindar la prestación, señalando que la conducta de PAMI fue arbitraria al no ofrecer una respuesta adecuada a la situación de la afiliada, vulnerando su derecho a la salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha establecido que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos, sino aquellos que resulten decisivos. La acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente, lesionare derechos constitucionales, especialmente el derecho a la salud. En este caso, la actora presentó la documentación requerida y solicitó la cobertura de la prestación, que fue negada o insuficiente por la demandada. La jurisprudencia ha reconocido que el derecho a la salud incluye el bienestar integral, y que la negativa de la obra social a brindar la cobertura solicitada, sin evaluar la particularidad del caso, constituye una conducta arbitraria y vulneratoria. La ausencia de certificado de discapacidad no excluye la protección del derecho a la salud en atención a las patologías y situación social de la afiliada. La regulación de los honorarios y costas fue conforme a las normas, imponiendo estas a la parte vencida.
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