CORTIÑAS, MARGARITA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la decisión de primera instancia que ordenó la provisión de audífonos a una persona de 88 años con hipoacusia bilateral, rechazando el recurso de la obra social PAMI por considerar que hubo actitud dilatoria y omisiva, y que la prestación debe otorgarse en virtud del derecho a la salud y la protección constitucional. La sentencia resaltó que la conducta del PAMI fue arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, y que el silencio y la falta de respuesta constituyen una omisión ilegal que justifica la protección judicial.
Actor: Margarita Cortiñas Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP PAMI) Objeto: Orden de provisión urgente e ininterrumpida de dos audífonos marca/modelo Phonak Audeo 30 Rec, por padecimiento de hipoacusia perceptiva bilateral moderada, en virtud de prescripción médica. Decisión: La Cámara hizo lugar a la demanda y confirmó la orden de provisión de audífonos, rechazando el recurso de la obra social PAMI y ratificando la sentencia de primera instancia que ordenó brindar la cobertura inmediata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional). La arbitrariedad se presenta ‘…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado’...” También se indicó que la salud es un derecho fundamental protegido por tratados internacionales y la Constitución Nacional. La omisión del PAMI de responder a los requerimientos previos y su actitud dilatoria evidencian una conducta arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, justificado en la necesidad de garantizar el acceso a prestaciones de salud esenciales y evitar dilaciones injustificadas. La sentencia destaca que “la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de Derechos Humanos, que gozan de jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.
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