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MARTINEZ, MARIZA GUADALUPE (POR LA REPR. INVOCADA) c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción de amparo por mora, resolviendo además la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y ratificando la imposición de costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que la demora en la tramitación del expediente justificó la inicio del amparo y que la apelante no logró desvirtuar los argumentos del tribunal de grado, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de costas en causas de seguridad social.

Recurso de apelacion Honorarios Costas procesales Seguridad social Amparo por mora Incumplimiento administrativo Fallo de camara Ley 27.423 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Administracion nacional de discapacidad


- Quién demanda: La Sra. Mariza Guadalupe Martínez, en representación de su hija María de los Ángeles Cabrol.

¿A quién se demanda?

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de mora y que se dicte el acto administrativo correspondiente en la solicitud de pensión no contributiva por invalidez, iniciada el 09/04/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de abstracto del caso tras el fallecimiento de la amparista, y en cuanto a las costas, se resolvió que corresponden a la demandada por resultar vencida. Además, se declaró inconstitucional el art. 3º del DNU 157/2018 y se reguló honorarios a la letrada de la actora en 6,6 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se observa que la demora del organismo justifica el inicio del amparo por mora, lo que refuerza el argumento respecto de que la actora se vio obligada a recurrir a la jurisdicción a los fines de hacer cesar la demora en la Administración... Aunque la cuestión se haya declarado abstracta y no ha habido vencedor ni vencido, ANDIS ha dado motivos suficientes para la interposición de la acción judicial, atento a la paralización y demora del trámite hasta el inicio de la acción judicial y su silencio ante las intimaciones cursadas." "En consecuencia, la imposición de costas es ajustada a derecho, y los honorarios de la letrada de la parte actora en 6,6 UMA, resultan adecuados, por lo que se confirman." "Se declara inconstitucional el art. 3º del DNU 157/2018 en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema."

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