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CARBALLO, RUBEN ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Posadas confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y rechazó los agravios del Estado Nacional en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad por aportes previsionales del personal de las fuerzas de seguridad.

Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Accion declarativa Control de constitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Derechos previsionales Honorarios. Aportes del personal de fuerzas de seguridad


- Quién demanda: Rubén Antonio Carballo, en calidad de beneficiario de una pensión de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, representado por la Gendarmería Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó el porcentaje de aportes previsionales del 8% al 11%, y se limite el descuento en concepto de “aporte previsional” al 8% del haber percibido por el actor, además de la devolución de los excesos deducidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, considerando que su dictado en un estado de excepcionalidad no fue justificado y que violaba principios constitucionales, además de rechazar la prescripción alegada y mantener los criterios de costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que la norma rece que “…en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios”, denota que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado de la norma en cuestión, no alcanzan para poner en evidencia que el decreto haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, aquellos traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Además, se arriba a considerar que el decreto 679/97 es inconstitucional desde que fue dictado con sustento en el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, antes de que se creara la Comisión Bicameral Permanente, sin intervención legislativa que lo avale, y en virtud de ello, la sentencia de primera instancia que declaró su inconstitucionalidad es confirmada."

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