LEBBORONI, NORMA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Posadas revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de actualización de haberes previsionales, aplicando las pautas de la ley 27.609 en lugar del índice ISBIC, y confirma en lo demás, fundamentando la decisión en la análisis de la normativa vigente y precedentes judiciales.
- Quien demanda (Actor): Norma Mabel Lebboroni
Demandado: ANSES
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales, actualización del haber inicial y diferencias por movilidad
Decisión: La Cámara revoca la parte de la sentencia que ordenaba el recálculo del haber inicial aplicando el índice ISBIC y ordena que dicho recálculo se realice conforme a las pautas de la ley 27.609; confirma el resto de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado aplicó el criterio del fallo “Elliff”, considerando que el cálculo debe hacerse sobre el promedio de remuneraciones durante los diez años anteriores al cese, sin límite temporal, pero la Cámara observa que los últimos 120 aportes del beneficiario se realizaron después de febrero de 2009, por lo que el índice ISBIC no resulta aplicable a su situación particular. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Cámara especializada sostiene que, en estos casos, la actualización de los haberes previsionales debe hacerse conforme a la ley 27.609, que prevé un mecanismo distinto y que la aplicación del índice ISBIC resulta inapropiada. La actualización del haber debe evaluarse en la etapa de liquidación respecto a la confiscatoriedad, no en la sentencia. La ley 26.417, sancionada posteriormente, modificó la fórmula y el valor de la PBU, y los antecedentes jurisprudenciales indican que la unidad de medida para reajustar la PBU se encuentra derogada. La decisión de aplicar la ley 27.609 responde a la normativa vigente y a los precedentes que establecen que la actualización debe hacerse en función de dicha ley y sus pautas.
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