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NUÑEZ, RICARDO WALDEMIRO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ratificó la decisión de limitar el descuento previsional al 8% y ordenar la devolución del exceso, reafirmando la constitucionalidad de la normativa y la validez del fallo de primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Aportes previsionales Decreto de necesidad y urgencia Derechos previsionales Control jurisdiccional. Inconstitucionalidad decreto 679/97 Normativa constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Ricardo Waldemiro Núñez, demanda por la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, y solicita la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de los descuentos en exceso.
- La Cámara de Posadas, en primera instancia, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó limitar el descuento al 8%, además de ordenar la devolución de lo retenido en exceso con intereses.
- La demandada apeló, cuestionando la constitucionalidad del decreto, la prescripción de las sumas devengadas, la forma de liquidación, las costas y los honorarios. La Cámara analizó la constitucionalidad del decreto, remitiéndose a jurisprudencia del Tribunal Supremo que confirmó la validez del decreto en contextos similares, y concluyó que la norma fue dictada en circunstancias de excepcionalidad, y en cumplimiento de la Constitución Nacional.
- Se sostuvo que el control de constitucionalidad corresponde al Poder Judicial y que, en este caso, la interpretación del decreto y su validez estaban respaldadas por jurisprudencia consolidada. La Cámara ratificó que la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 se sustenta en que fue dictado sin la intervención legislativa requerida y en que no quedó acreditada la existencia de una situación de emergencia que justificara su dictado.
- Respecto a la prescripción, la Cámara afirmó que el plazo es de dos años desde la solicitud del reajuste, en línea con la normativa vigente, y que el planteo de prescripción del apelante no resulta procedente.
- En conclusión, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del decreto, el límite en el descuento previsional y la devolución de los excesos, con costas de alzada a la parte que resultó perdidosa.

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