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SALDIVAR, PETRONA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó en parte la sentencia que favorecía a la actora en un reclamo de reajuste de beneficios previsionales, rechazando parcialmente los agravios de ANSES y manteniendo la decisión judicial respecto a la actualización de la PBU y las costas, con modificación en la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Beneficios previsionales Doctrina csjn Actualizacion pbu Ley 27.426 Inconstitucionalidad dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Petrona Esther Saldivar

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficios previsionales y actualización de la PBU

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, confirmando la mayoría de las disposiciones de la sentencia de primera instancia, excepto en la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, que fue rechazada, y en la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, que fue aceptada. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30%. La Cámara sostuvo que la doctrina consolidada de la CSJN y precedentes de la misma Cámara respaldan la actualización de la PBU en los términos del fallo y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos del actor, ya que su beneficio fue obtenido con posterioridad a diciembre de 2017. La sentencia también abordó aspectos del impuesto a las ganancias, intereses y costas, confirmando la exención y la responsabilidad de la parte vencida en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a precedentes de la CSJN y de esta misma Sala, destacando que la actualización de la PBU es integral y no limitada a beneficios adquiridos antes de la ley 26.417; que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos del beneficiario, y que la intervención de ANSES en materia tributaria se limita a su función de retención, siendo competente la AFIP. Además, reafirma que la sentencia de primera instancia aplicó correctamente la doctrina de la jurisprudencia nacional en materia de seguridad social y que las costas deben imponerse a la parte vencida, en este caso ANSES, conforme al art. 36 de la ley 27.423.

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